Saltear al contenido principal
968 22 30 79
administracion@cfisiomurcia.com

Sanción penal para el que contrate “falsos autónomos”

La Ley Orgánica 14/2022, publicada el pasado día 23, ha introducido una nueva figura delictiva en el art. 311 del Código Penal, en la nueva redacción del apartado 2º

“Art. 311. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses.

2.º Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.”

Esta modificación pretende tipificar un nuevo tipo delictivo que castigue a los empresarios que “contraten” bajo la condición de “falso autónomo” a trabajadores que, a todas luces, realmente lo son por cuenta ajena.

La motivación de esta reforma es acabar con la práctica de contratación irregular, como trabajadores incluidos en el régimen de autónomos, de los vulgarmente conocidos como “rider” o “repartidores a domicilio”. Este supuesto de hecho no se encuentra en exclusiva en ese colectivo, sino que también es una figura muy habitual que nos encontramos en muchos centros sanitarios en general, y de fisioterapia en particular, en los que presta servicios un trabajador fisioterapeuta, figurando formalmente de alta en el régimen de autónomos, cuando realmente se trata de una relación laboral común sujeta al estatuto de los trabajadores.

Creemos que la introducción en nuestra legislación penal de este tipo delictivo, puede suponer un punto y aparte en el que, lo que antes era sancionado por la Inspección de Trabajo con un acta de infracción por falta de alta en el régimen general y un acta de liquidación de cuotas, ahora puede suponer la comisión de un delito, cuya comisión puede llevar aparejada una pena de hasta 6 años de privación de libertad.

INFORME ASESOR LABORAL

AMT ASESORES

Volver arriba