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Funciones del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Región de Murcia

El COFIRM tiene como objeto la representación exclusiva de la profesión ante las Administraciones, Poderes, Entidades, Corporaciones y personalidades de cualquier índole, ejerciendo las funciones que le asigna la Ley 6/1999, de 4 de Noviembre, de Colegios Profesionales de la Región de Murcia.

SON FUNCIONES DEL COLEGIO:

a) Ordenar el ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en ámbito de sus competencias.

b) Representar y defender los intereses generales de la profesión y los profesionales de los colegiados.

c) Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses generales, y en especial para que la fisioterapia sea un medio adecuado para la atención y mejora de la salud y el bienestar de los ciudadanos.

d) Asegurar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven, ejerciendo a tal efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

e) Colaborar con las Administraciones Públicas, en general, y la Autonómica en particular, en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos por las leyes.

f) La protección de los intereses de consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

g) La representación institucional exclusiva de los colegiados.

1.1- Velar por la salvaguarda y observancia de los principios éticos y legales de la profesión, elaborando y aprobando un Código Deontológico de la misma, cuidando de su respeto y efectividad, ejercitando, en su caso, la potestad disciplinaria en materias profesionales y colegiales.
1.2- Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional de los colegiados y ejercer la representación y defensa de los intereses generales de los colegiados en particular y de los fisioterapeutas en general ante las Administraciones Publicas, Instituciones, Tribunales, Entidades y Particulares, con legitimación para ser parte en cuanto litigios afecten a dichos intereses generales.
1.3- Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior, así como la modificación de los mismos.
1.4- Colaborar con las Administraciones Públicas de carácter Estatal, Autonómica y Local y demás Entidades en el logro de intereses comunes y, en particular, participar en los Órganos Consultivos y Tribunales de la Administración Pública en las materias propias de la profesión, cuando ésta lo requiera o así venga establecido en disposiciones legales o reglamentarias.
1.5- Emitir los informes que le sean requeridos por los órganos de la Administración Pública con carácter general y, en particular, sobre los proyectos de ley y de disposiciones de cualquier otro rango en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que afecten a la profesión, en especial, aquellos aspectos relativos a las condiciones generales del ejercicio de la misma, incluso titulación requerida y régimen de incompatibilidades.
1.6- Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.
1.7- Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la Competencia Desleal y, en su caso, intervenir, como mediador y con procedimientos de arbitraje, en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados, o de éstos con terceros cuando así lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas.
1.8- Llevar el censo de colegiados y un registro de títulos de los mismos.
1.9- Auxiliar y asesorar a las Autoridades y Tribunales, emitiendo los informes o dictámenes profesionales solicitados, así como facilitar a los Tribunales la relación de colegiados que por su preparación y experiencia profesional puedan ser requeridos como peritos en asuntos judiciales o proponerlos a instancia de la Autoridad Judicial.
1.10- Promover, divulgar y potenciar la Fisioterapia como ciencia, así como su integración y relevancia en la estructura sanitaria y social desde las perspectivas científica, cultural, laboral e investigadora; y, promover y extender la profesión de la Fisioterapia en la gestión, la investigación, la prevención, la valoración, el diagnostico, la intervención y la evaluación en relación con las deficiencias, las discapacidades, limitaciones funcionales y las minusvalías.
1.11- Organizar actuaciones de formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados en sus diversas modalidades de cursos, seminarios, jornadas, entre otros.
1.12- Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de prevención y análogos, que sean de interés para los colegiados.
1.13- Aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones; y regular y exigir las aportaciones de sus colegiados.
1.14- Asegurar la representación de la Fisioterapia en los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios, en los términos establecidos en las normas que los regulen participando e informando, cuando así se encuentre establecido en disposiciones legales o reglamentarias, en la elaboración de los planes de estudio y docentes, e informar, cuando fuese requerido para ello, las normas de los centros docentes donde se cursen estudios que permitan la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión; así como desarrollar aquellas actividades necesarias para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos colegiados.
1.15- La relación y coordinación con otros colegios profesionales y consejos de colegios.
1.16- Aquellas funciones que sean atribuidas por disposiciones de rango legal o reglamentario, o les sean delegadas por las Administraciones Públicas, o se deriven de convenios de colaboración con éstas.
1.17– Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
1.18- Las necesarias para la defensa de los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales y aquellas que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica.
1.19- Las que redunden en beneficio de la protección de los intereses de consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
1.20- Atender las solicitudes de información que sobre los colegiados y las sanciones firmes a ellos interpuestas se presenten, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley.
Para el efectivo ejercicio de esta función de control, y en beneficio de los intereses de consumidores y usuarios, el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Región de Murcia deberá establecer oportunos mecanismos y sistemas de comunicación y cooperación administrativa, y con los Colegios de distinto ámbito territorial, que se recogen en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios.
1.21- La creación, mantenimiento, y desarrollo de la “Ventanilla Única” en los términos previstos en el capítulo segundo del Título IX de los presentes Estatutos.
1.22- En todo caso, el Colegio no podrá establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, con la excepción de los dictámenes regulados en el artículo 26.8 b) de los presentes Estatutos.
1.23- Y, en general, todas las demás funciones necesarias para la defensa de los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales y aquellas que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica.

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