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Regulación procedimiento acreditación diploma área funcional de paliativos

La Consejería de Salud, a través de la Dirección General de Planificación, Farmacia e Investigación Sanitaria, ha emitido una resolución que establece las directrices para aplicar y ejecutar la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre. Esta orden regula el procedimiento para obtener el Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos.

Dichos diplomas tienen como objetivo certificar la cualificación de los profesionales para atender a pacientes con situaciones complejas, en distintos ámbitos de las ciencias de la salud. Las instrucciones recogidas en la resolución entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, es decir, desde el 22 de noviembre de 2024.

Requisitos y destinatarios

Podrán optar a este diploma los profesionales sanitarios de las áreas de Medicina, Enfermería, Psicología Clínica, Psicología General Sanitaria y Fisioterapia, siempre que desarrollen su labor en la Región de Murcia y cumplan los requisitos recogidos en el punto 6 del Anexo de la Orden mencionada.

Plazos de solicitud

  • Vía excepcional: Las solicitudes podrán presentarse durante un plazo único de seis meses a partir de la publicación de estas instrucciones en el BORM. Es decir, hasta el 22 de mayo de 2025.
  • Vía ordinaria: A partir del cierre de la vía excepcional, las solicitudes podrán tramitarse en cualquier momento.

En el caso de la renovación del diploma, que tiene una validez de cinco años, esta deberá gestionarse dentro de los tres meses previos a la fecha de caducidad del mismo.

  • Vía excepcional

Podrá obtener de manera excepcional el DAP, el profesional sanitario objeto del diploma, que a la entrada en vigor de la Orden reúna de manera acumulativa los requisitos A) y B) siguientes:
A) Acreditar, en los últimos diez años, un mínimo de cuatro años de práctica profesional, a tiempo completo, que se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud, en el conjunto de tareas incluidas en las competencias objeto de acreditación, dentro de la actividad de su puesto de trabajo, con evaluación del desempeño positiva así certificada en el Sistema Nacional de Salud por la institución sanitaria correspondiente con arreglo a sus normas de procedimiento, o por aquella acreditada por la Comunidad Autónoma en los términos señalados en el artículo 1.2. del Real Decreto 639/2015, de 10 julio. Igualmente, se valorará el desempeño en instituciones sanitarias internacionales.
– Si la actividad se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente.
– La práctica profesional ha debido realizarse en unidades, equipos de soporte hospitalarios o domiciliarios de cuidados paliativos reconocidos por la comunidad autónoma competente o U.67 autorizadas.
– Dicha certificación especificará las fechas en las que el profesional ha desempeñado satisfactoriamente las competencias objeto de acreditación. B) Estar en posesión de título Máster o Experto Universitario en Cuidados Paliativos, oficial o título propio, impartidos por universidades o centros sanitarios que cumplan las condiciones y requisitos establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, de la normativa establecida por la comunidad autónoma donde se encuentre ubicada y el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
Las solicitudes, dirigidas a la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia donde el interesado está ejerciendo en el momento de presentación de la solicitud, podrán presentarse, de forma única y excepcional, durante los seis meses siguientes a la publicación del procedimiento para su obtención, cumplimentando el modelo oficial que se establezca al efecto. Ambos requisitos deben cumplirse a 29 de enero de 2024, fecha de entrada en vigor del Acuerdo del CISNS por el que se aprobó la creación de los DAP en el Área Funcional de Paliativos.

  • Vía ordinaria

Podrán obtener el DAP los profesionales que sanitarios que reúnan de manera acumulativa los siguientes requisitos:

    • Acreditar, en los últimos 10 años, un mínimo de 2 años de práctica profesional a tiempo completo, que se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatuario de los servicios públicos de salud.
      • Si la actividad se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente.
      • La práctica profesional ha debido realizarse en unidades, equipos de soporte hospitalarios o domiciliarios de cuidados paliativos reconocidos por la Comunidad Autónoma o u.67 autorizadas.
      • Dicha certificación especificará las fechas en las que el profesional ha desempeñado satisfactoriamente las competencias objeto de acreditación.
    • Aportar evidencias de adquisición, en los últimos 5 años, de las competencias definidas en el DAP mediante diferentes acciones formativas acreditadas por el sistema acreditador de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias o por sistemas acreditadores reconocidos por la comunidad científica sanitaria, y específicamente relacionadas con los conocimientos, habilidades y actitudes descritas en el cuadro de competencias que se exigen para la obtención de dicho Diploma, conforme a lo establecido en la Orden del Ministerio de Sanidad SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos. Se asegurará que se cumplan los créditos mínimos para cada dominio y profesión de acuerdo con la siguiente tabla:

    • Aportar, al menos dos, de las siguientes evidencias de adquisición, en los últimos cinco años, de las competencias definidas en el Diploma de Acreditación en relación con el Dominio 7 (Docencia e investigación) mediante diferentes acciones específicamente relacionadas con los conocimientos, habilidades y actitudes descritas en el cuadro de competencias que se exigen para la obtención de dicho Diploma:
      – Docente en actividades de formación continuada acreditadas o en actividades formativas regladas: 1 crédito por cada 10 h. de actividad realizada.
      –Tutor en estancias de perfeccionamiento o formativas: 1 crédito por cada mes realizado.
      –Participación en artículos publicados en revistas indexadas, libros o monografías.
      ● Por cada artículo publicado en revistas indexadas de carácter científico relacionadas con la actividad: 0,5 créditos.
      ● Por cada artículo publicado en revistas de carácter científico no indexadas que no entren en el apartado anterior, así como artículos de revistas de colegios profesionales: 0,05 puntos.
      ● Por cada comunicación científica o póster, presentado en Congresos o Conferencias Científicas sobre temas relacionados con la categoría a la que se opta, certificada por la entidad organizadora: 0,25 créditos.
      – Participación en proyectos de investigación: 0,5 créditos en calidad de investigador principal y 0,25 créditos en calidad investigador colaborador.
      * Nota: Toda la escala de valoración se basa en créditos. Siguiendo el criterio de utilizar el crédito de formación continuada recogidos en los pesos de cada dominio y partiendo del baremo en puntos de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de 2015, a cada publicación en revista indexada le corresponde 0,10 puntos y a las publicaciones no indexadas 0,05 puntos, que corresponde a la mitad. Por lo que, si en una revista indexada son 0,5 créditos, no indexada correspondería a la mitad, 0,25 créditos.

Procedimiento de acreditación

Los interesados deberán presentar su solicitud junto con la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos. Tanto para la obtención inicial del diploma como para su renovación, la solicitud deberá tramitarse de manera telemática a través del Registro Electrónico Único de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El modelo de solicitud está disponible en la “Guía de Procedimientos y Servicios” (código de procedimiento n.º 4444), accesible en la web http://www.sede.carm.es.

El plazo para resolver y notificar la resolución es de tres meses. Si en ese periodo no se emite una notificación expresa, la solicitud se considerará estimada por silencio administrativo.

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