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Nuevas medidas de restricción covid-19 y certificados para desplazamientos

La Orden de la Consejería de Salud de 19/01/2021, por la que en su art.4.4 se establece el cierre de los establecimientos comerciales y de prestación de servicios, a partir de las 20:00 horas del miércoles 20/01/202:

Están exceptuados de esta obligación de cierre (conforme las letras b), c) e i) del art. 1.2 Decreto del Presidente 11/2020):

-Centros, servicios y establecimientos sanitarios

-Centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

-Gasolineras o estaciones de servicio

 

Según se desprende de la normativa vigente, las nuevas restricciones horarias no afectan a las actividades esenciales como son las clínicas de fisioterapia, dentistas, hospitales, consultas médicas, ambulatorios, psicólogos, etc.

Por último queremos aclarar que el “toque de queda” sigue mantenido en las 22:00 horas, por lo que, hasta esa hora, está permitida la libre circulación por la vía pública.

Les facilitamos enlaces a los certificados de desplazamiento, para que pueda emitir los justificantes de los pacientes que lo precisen, así como a la normativa reguladora.

CERTIFICADOS-PARA-DESPLAZAMIENTO-CoFiRM

Normativa Covid: qué puedo hacer y qué no en cada municipio de la Región de Murcia

Orden de la Consejería de Salud de 19/01/2021

Decreto del Presidente 11/2020

 

 

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