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Sentencia tribunal supremo obligación autorización sanitaria centros terapias alternativas

En reciente Sentencia de 3 de noviembre de 2021, el Tribunal Supremo confirma la decisión adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, a raíz de la denuncia interpuesta por este Colegio, en virtud de la cual y tras el correspondiente procedimiento administrativo y judicial, se ordenó el cese de la actividad sanitaria prestada en un centro de Torre Pacheco (Murcia), en el que se realizaban actividades osteopáticas, quiroprácticas y quiromasajistas sin contar con la autorización sanitaria de funcionamiento. El Alto Tribunal reconoce que aunque no se trate del ejercicio de medicina convencional, es necesario salvaguardar las más elementales garantías en el ejercicio de estas acciones sobre las personas, ya que se trata de actividades que tienen una indudable finalidad terapéutica, pues aplican remedios para el tratamiento de enfermedades o dolencias, que no pueden desvincularse del derecho a la salud.

En consecuencia, los centros en los que se aplican tratamientos de terapia natural, tienen la consideración de centros sanitarios y por tanto, necesitan de la preceptiva autorización administrativa para su entrada en funcionamiento.

Finalmente en consonancia con la jurisprudencia sentada por el propio tribunal, considera que las terapias naturales son actividad sanitaria y como tal, deben ejercerse bajo la vigilancia y control de personal sanitario y en instalaciones que tengan la consideración de centros sanitarios.

SÁNCHEZ VIZCAÍNO ABOGADOS

Acceso a la Sentencia STS 3-11-2021

 

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