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El Ayuntamiento de Fuente Álamo convoca 2 plazas de personal laboral fijo en turno libre – oposición

El ayuntamiento de Fuente Álamo ha publicado el edicto de Alcaldía 4763, en el que se aprueban las bases de la convocatoria mediante oposición libre de 2 plazas de Fisioterapeuta, encuadradas en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia. (Expte. 5238/2024).

En este documento se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas de Fisioterapeuta en un proceso selectivo en turno libre. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición.

Se ha publicado el listado definitivo de admitidos y la fecha del examen de las pruebas selectivas para acceso a 2 plazas de Fisioterapeuta, encuadradas en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia. (Expte. 5238/2024), que tendrá lugar el día 24 de enero de 2025, a las 16:00, en el CEIP Nueva Escuela de Fuente Álamo (situado en Avda. Reyes de España, nº 91 – Fuente Álamo).

Amplía la información aquí: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2025/numero/170/pdf?id=833359


El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Es decir, hasta el 29 de octubre de 2024.

Para participar en el proceso, los aspirantes deberán rellenar la instancia del Anexo I en la que manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación, y se presentarán en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También deberán adjuntar el justificante de abono de la tasa, copia del DNI o NIE, una declaración jurada de No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que se desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

 

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