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Desgrava tu cuota colegial en la campaña de la renta 2020

Le recordamos que las cuotas colegiales son deducibles por ley, tanto si trabajas por cuenta ajena (artículo 10 del RD 439/2007 del Reglamento del IRPF) o por cuenta propia (artículo 28.1 de la Ley 35/2006 del IRPF).

En el primer caso, el importe total de la cuota debes ponerlo en la declaración de renta, en rendimientos de trabajo. Casilla 15 “Cuotas satisfechas a Colegios Profesionales”.

Si trabajas por cuenta propia debes reflejar la cuota como un gasto más de la actividad y tienes que incluirla junto con otros conceptos fiscalmente deducibles. Casilla 217 “Otros gastos deducibles”.

El importe anual de la cuota asciende a 168€.

No es necesario presentar ningún certificado, salvo si te lo pide expresamente la Agencia Tributaria. En este caso sólo es necesario que lo solicites por correo electrónico al Colegio.

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