Le recordamos que las cuotas colegiales son deducibles por ley, tanto si trabajas por cuenta ajena (artículo 10 del RD 439/2007 del Reglamento del IRPF) o por cuenta propia (artículo 28.1 de la Ley 35/2006 del IRPF).
En el primer caso, el importe total de la cuota debes ponerlo en la declaración de renta, en rendimientos de trabajo. Casilla 15 “Cuotas satisfechas a Colegios Profesionales”.
Si trabajas por cuenta propia debes reflejar la cuota como un gasto más de la actividad y tienes que incluirla junto con otros conceptos fiscalmente deducibles. Casilla 217 “Otros gastos deducibles”.
El importe anual de la cuota asciende a 168€.
No es necesario presentar ningún certificado, salvo si te lo pide expresamente la Agencia Tributaria. En este caso sólo es necesario que lo solicites por correo electrónico al Colegio.