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Desgrava tu cuota colegial de la renta

Le recordamos que las cuotas colegiales son deducibles por ley, tanto si trabajas por cuenta ajena (artículo 10 del RD 439/2007 del Reglamento del IRPF) o, por cuenta propia (artículo 28.1 de la Ley 35/2006 del IRPF).

En el primer caso, el importe total de la cuota debes ponerlo en la declaración de renta, en rendimientos de trabajo.

Si trabajas por cuenta propia debes reflejar la cuota como un gasto más de la actividad y tienes que incluirla junto con otros conceptos fiscalmente deducibles.

El importe anual de la cuota en 2019 ascendió a 162€.

No es necesario presentar ningún certificado, salvo si te lo pide expresamente la Agencia Tributaria. En este caso sólo es necesario que lo solicites por e-mail al Colegio.

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