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Abierto plazo de solicitud de ayudas para proyectos de innovación y digitalización para microempresas y autónomos

Publicada en el BORM del pasado miércoles 29 de julio, la orden de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, por la que se realiza la convocatoria 2020 de ayudas a proyectos de innovación y digitalización presentados por microempresas y autónomos para paliar los efectos de la crisis del covid-19 y contribuir a su reactivación e incorporación al ecosistema innovador de la región de murcia, reguladas por la orden de bases de 25 de junio de 2020, de la consejería de empresa, industria y portavocía, (Borm número 150, de 1 de julio de 2020).

El plazo de presentación de solicitudes comenzó el pasado 30 de julio y finalizará el próximo día 10 de septiembre de 2020.

Esta tipo de subvenciones es la primera vez que se pone en marcha, por lo que se trata de una oportunidad interesante, el objetivo es la incorporación en agrupaciones de al menos 5 autónomos y/o micropymes de productos o servicios altamente innovadores basados en tecnologías digitales o emergentes.

Los proyectos de innovación y/o digitalización pueden alcanzar hasta los 100.000 euros, siendo la subvención máxima por beneficiario hasta 20.000 euros, y el porcentaje de subvención es del 80% del gasto elegible aprobado del proyecto presentado.

Para cualquier consulta o duda respecto a dicha Convocatoria, puede ponerse en contacto con:
Julio Pedauyé 968362280 (Jefe de Servicio de Innovación Tecnológica).

Objeto y Finalidad
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de innovación y digitalización por parte de Autónomos y Micropymes con una de las siguientes finalidades:

Definiciones
Micropyme o microempresa: Empresas con menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocio los 2 millones de euros.
Agrupación de empresas: Agrupación de al menos cinco autónomos o micropymes que presentan un proyecto conjunto.

Beneficiarios y sus requisitos
Podrán ser beneficiarios los Autónomos y Micropymes y que cumplan los siguientes requisitos:
• No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
• Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria.
• Estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
• No estar incursos en algunas de las circunstancias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Para las ayudas que se concedan conforme al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de mínimis, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el mismo.
• Disponer de la suficiente capacidad administrativa, financiera y operativa para la realización de los proyectos subvencionados.
• Con la aceptación de la subvención, el beneficiario se obliga a suministrar al órgano instructor, previo requerimiento y en un plazo de quince (15) días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la citada Ley.
• Los beneficiarios se someterán al control del Órgano Instructor y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de la Comisión Europea y demás órganos fiscalizadores con competencia en la materia.
• Los beneficiarios tienen la obligación de establecer y mantener una codificación contable adecuada.
• Colaborar con el órgano instructor a valorar los resultados y el impacto obtenidos tras la ejecución del proyecto subvencionado.
Los beneficiarios podrán solicitar estas ayudas presentando sus proyectos a título individual o agrupados al menos 5 de ellos en un proyecto conjunto.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que ya estuvieran el 31 de diciembre de 2019 en dificultades.

ORDEN DE BASES INNOVACION Y DIGITALIZACION

CONVOCATORIA INNOVACION Y DIGITALIZACION MODALIDAD A2

 

 

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