Se ha publicado la ORDEN 12/2026, de 7 de abril, de la Conselleria de Economía,…
Informe sobre la imposibilidad legal de actividad terapéutica dpor CAFYD en centros de Fisioterapia
El Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España ha realizado un análisis jurídico sobre la imposibilidad legal de que profesionales titulados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFYD-TSAF) desarrollen actividades con finalidad terapéutica o asistencial dentro de centros sanitarios de fisioterapia. Asimismo, se detallan las consecuencias jurídicas que pueden derivarse de dicha práctica. Este análisis se apoya en la normativa sanitaria vigente y en la jurisprudencia existente, con especial referencia a pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Tribunal Supremo. El informe está diseñado para su utilidad en el ámbito de las Corporaciones Colegiales, así como en contextos de inspección sanitaria, asesoramiento preventivo, elaboración de alegaciones o valoración de riesgos legales.
Uno de los aspectos que más confusión genera en la práctica clínica son las terapias amparadas bajo el término “ejercicio terapéutico”. Desde el punto de vista jurídico, no es la denominación utilizada lo que determina la naturaleza de la actividad, sino su finalidad real. Se considera actividad sanitaria toda intervención que tenga por objeto tratar una patología o lesión, recuperar o rehabilitar una función alterada, prevenir recaídas o complicaciones, o aliviar dolor o sintomatología asociada a un proceso clínico. Cuando el ejercicio físico se aplica a personas lesionadas o con patología, dentro de un plan de recuperación o tratamiento, se está ante un acto sanitario que forma parte del núcleo competencial de la fisioterapia.
