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Modificación de las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios

El 26 marzo de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 239/2026, de 25 de marzo, el cual modifica el Real Decreto 1277/2003, normativo de las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

El objetivo fundamental de esta reforma es incorporar criterios de seguridad del paciente como requisito indispensable para la autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, con el fin de reducir los eventos adversos derivados del ejercicio profesional sin la titulación o competencias adecuadas. Es decir, garantizar que los centros cuenten con profesionales sanitarios que posean la titulación oficial, así como las competencias y habilidades adecuadas a la asistencia que prestan.

A continuación, resumimos las principales obligaciones y novedades que impactarán directamente en la gestión de las clínicas y centros sanitarios:

Nuevas garantías de atención sanitaria (Nuevo Artículo 7): Los centros y establecimientos sanitarios deben garantizar, durante todo el tiempo que estén en funcionamiento, que la atención a los pacientes sea realizada por profesionales que cuenten con la titulación oficial y las competencias y habilidades profesionales adecuadas a la asistencia que prestan. Esto debe ajustarse estrictamente a las definiciones de la oferta asistencial (Anexo II del Real Decreto 1277/2003) y, en su caso, al programa oficial de su especialidad.

Control y expediente del personal: Es obligatorio disponer de información actualizada de todo el personal sanitario que ejerza en el centro, independientemente de su vinculación jurídica o modalidad de prestación de servicios. Sus centros deberán contar con un expediente personal actualizado de cada trabajador, donde conste expresamente su titulación oficial y su especialidad en ciencias de la salud.

Formación en seguridad para nuevas incorporaciones: Los centros tienen la obligación de informar a todos los profesionales de nueva incorporación sobre las prácticas y actividades seguras implementadas en la clínica para garantizar la seguridad del paciente.

Actualización de la cartera de servicios (Anexos I y II): Se han creado dos nuevas unidades asistenciales: U.106 (Radiofísica hospitalaria) y U.107 (Radiofarmacia). U.11 (Nutrición y dietética), U.33 (Planificación familiar), U.36 (Tratamiento del dolor) y U.105 (Urgencias y Emergencias). Deberán revisar si los responsables actuales de estas unidades en sus centros cumplen con las especialidades ahora requeridas.

Plazos de adaptación y entrada en vigor: El Real Decreto 239/2026 entrará en vigor el 1 de julio de 2026. No obstante, se establecen los siguientes plazos de adaptación:

  • Dispondrán de seis meses desde la entrada en vigor para recopilar y disponer de la información y expedientes actualizados de todo su personal sanitario.
  • Las comunidades autónomas dispondrán de un año para adaptar la oferta asistencial a las nuevas definiciones de los anexos.
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