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Desgrava tu cuota colegial en la campaña de la renta 2025

Las cuotas colegiales son deducibles, tanto si trabajas por cuenta ajena (artículo 10 del RD 439/2007 del Reglamento del IRPF) o por cuenta propia (artículo 28.1 de la Ley 35/2006 del IRPF).

Si trabajas por cuenta ajena, el importe total de la cuota debes ponerlo en la sección de Rendimientos del trabajo. Casilla 15 “Cuotas satisfechas a Colegios Profesionales”.

Si trabajas por cuenta propia debes reflejar la cuota como un gasto más de la actividad y tienes que incluirla junto con Otros conceptos fiscalmente deducibles. Casilla 217 “Otros gastos deducibles”.

El importe total de las cuotas de 2025 asciende a 171€.

Puedes descargar el Certificado de Cuotas desde el Área de Colegiados.

Según informa la Agencia Tributaria en esta campaña, las cuotas satisfechas a colegios profesionales son deducibles como gasto para determinar el rendimiento neto del trabajo cuando la colegiación es obligatoria para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales (según indica el artículo 19 de la Ley del IRPF y el artículo 10 del Reglamento del IRPF).
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