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Videovigilancia en clínicas: criterios recientes de la AEPD sobre proporcionalidad e información
La Agencia Española de Protección de Datos ha dictado recientemente una resolución sancionatoria en materia de videovigilancia que afecta al sector sanitario: una clínica que instaló cámaras en gabinetes donde se realizaban tratamientos a pacientes https://www.aepd.es/documento/ps-00439-2024.pdf
La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a una clínica sanitaria por la instalación de cámaras de videovigilancia en gabinetes donde se prestaba asistencia a pacientes, quedando acreditado que el sistema captaba de forma permanente la zona en la que los pacientes permanecían durante los tratamientos. La resolución recuerda que la imagen de una persona constituye un dato personal conforme al artículo 4.1 del RGPD y que su captación y conservación mediante cámaras supone un tratamiento sometido plenamente a la normativa de protección de datos. En este caso, la captación afectaba tanto a pacientes como a trabajadores en el ejercicio de su actividad profesional dentro de espacios asistenciales.
La sanción se fundamenta en la vulneración del principio de minimización del artículo 5.1.c) del RGPD, que exige que los datos personales sean “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados”. La AEPD concluye que la grabación continua en gabinetes clínicos no supera el juicio de proporcionalidad, incluso cuando la entidad invoca razones de seguridad o la existencia de incidentes previos. La resolución subraya que la mera alegación de una necesidad no basta para sacrificar derechos fundamentales y que en entornos sanitarios la expectativa de privacidad del paciente es especialmente elevada, al encontrarse en situación de vulnerabilidad durante la prestación asistencial.
Asimismo, en relación a los empleados la captación permanente de los puestos de trabajo supone una injerencia intensa en la esfera personal de los trabajadores que solo podría justificarse en supuestos excepcionales y debidamente acreditados.
En consecuencia, los centros sanitarios deben extremar la prudencia en la implantación de sistemas de videovigilancia: no deben instalar cámaras en consultas o gabinetes donde se realicen actos asistenciales ni grabar de forma continua a pacientes o profesionales, aun cuando se invoquen finalidades de seguridad. La medida debe ser estrictamente necesaria, limitada en su encuadre y en el tiempo, y siempre ponderada frente a los derechos a la intimidad y a la protección de datos. La seguridad del centro no legitima una captación indiscriminada en espacios asistenciales, siendo imprescindible evaluar alternativas menos intrusivas antes de adoptar una medida de este tipo.
