Se ha publicado la RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2025, de la Dirección Gerencia,…
Información sobre la certificación de software para emisión de facturas
El pasado 6 de diciembre de 2023 fue publicado en el BOE el Real Decreto 1007/2023, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos empleados para procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, esto es, se establecen los requisitos de los programas informáticos empleados para realizar la facturación de autónomos, empresas y profesionales.
Debido a esto, muchas empresas que comercializan programas informáticos, con la intención de captar clientes, están informando, de manera errónea, que la obligación de la factura electrónica comienza en el 2024.
Dicho Real Decreto da un plazo de 9 meses a las empresas de programas informáticos para ajustarlos a la nueva normativa, pero los autónomos, empresas y profesionales tienen de plazo para tener operativos los sistemas informáticos de facturación, adaptados a las características y requisitos establecidos, hasta el 1 de julio de 2025.
Por todo ello, queremos informar que, si no se ha realizado ya el cambio a un programa de facturación homologado, se debe llevar a cabo en el próximo año y medio, puesto que los sistemas de facturación mediante soluciones tipo Excel, Word o similar, no cumplirán la normativa antifraude y la empresa o autónomo que la sigan empleando incurrirán en infracción tributaria. O dicho de otra forma, a partir de 01/07/2025 será infracción tributaria confeccionar facturas con este tipo de aplicaciones no homologadas por la Agencia Tributaria.
Para garantizarse que el software o programa de facturación cumple con los requisitos exigidos por la normativa tributaria, el fabricante o comercializador del mismo, tendrá que certificar mediante declaración responsable con el contenido y el alcance que el Real Decreto 1007/2023 establece en su art. 13.
