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Deducción de pilates y yoga en renta 2025 – actualización

Tras la consulta a diversas asesorías laborales y fiscales, se concluye que la única referencia normativa existente en relación con esta deducción es el propio precepto que la regula: el apartado 22 del artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos. La información que nos trasmiten es que la lectura de dicho precepto no se desprende en ningún caso que la deducción esté limitada exclusivamente a servicios de pilates y yoga prestados en centros deportivos.
Teniendo en cuenta que esa deducción autonómica, aplicable sólo en la Región de Murcia, fue introducida recientemente mediante  Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025 . Dado su carácter reciente, no existe todavía jurisprudencia ni consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos que aclaren la interpretación de este apartado, siendo este ejercicio (renta 2025) el primero en el que resulta de aplicación.
El texto legal que regula esta deducción (art. 1, apartado 22 del Decreto Legislativo 1/2010) no establece distinción alguna en función de si la actividad tiene carácter deportivo o sanitario, ni en función del tipo de centro o del profesional que la imparta. Por tanto, entendemos que la deducción resulta aplicable siempre que pueda acreditarse la práctica efectiva de pilates o yoga, con independencia de donde se imparta y la imparta quién la imparta.
Cabe destacar que la única exclusión que establece el precepto es que no son deducibles las cuotas establecidas en los estatutos por pertenecer a clubes deportivos (p.ej. la cuota de socio de un club de fútbol, baloncesto…)
Respecto de esta deducción, la opinión profesional que nos trasladan los asesores es que sí es deducible el gasto en la práctica de pilates y yoga. Se imparta en una clínica o en un centro deportivo, y se imparta por un fisio o por un CAFyD. Otra cosa diferente es la sujeción o no a IVA, pero ese es otro tema que no afecta a esta deducibilidad en IRPF.
Por último, los contribuyentes deben tener en cuenta que la aplicación de esta deducción está sujeta a determinados requisitos económicos: la cantidad resultante de la suma de la base imponible general de la persona solicitante y del ahorro no supere la cantidad de 25.000 € en declaraciones individuales y 40.000 € en declaraciones conjuntas.
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