Saltear al contenido principal
968 22 30 79
administracion@cfisiomurcia.com

Listado peritos judiciales en fisioterapia

El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Región de Murcia va a elaborar el listado de fisioterapeutas colegiados/as interesados/as en actuar como peritos judiciales, que será remitido a los órganos judiciales competentes conforme a la normativa vigente.

El peritaje judicial en fisioterapia consiste en la elaboración de informes técnicos especializados, que pueden ser solicitados por juzgados y tribunales, así como por abogados o particulares, en el marco de procedimientos civiles, penales, laborales o contencioso-administrativos, entre otros.

 ¿Quién puede inscribirse?

Podrán solicitar su inclusión en el listado aquellos/as fisioterapeutas que:

  • Estén colegiados/as en el CoFiRM y al corriente de sus obligaciones colegiales.

  • Cuenten con conocimientos y/o experiencia profesional en el ámbito del peritaje (valoración del daño corporal, lesiones, secuelas, etc.).

  • Estén interesados/as en actuar como peritos judiciales en caso de ser designados/as.

La formación específica en peritaje judicial es altamente recomendable, aunque no siempre constituye un requisito legal obligatorio.

🗓️ Plazo de inscripción: hasta el día 26 de enero a las 23:59 h

La recopilación de la información y la gestión del listado será realizada exclusivamente por el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Región de Murcia.

Si estás interesado/a en formar parte del listado de peritos judiciales fisioterapeutas, rellena el siguiente formulario:

Preguntas frecuentes sobre el listado de peritos judiciales fisioterapeutas

  • ¿Puedo inscribirme en el listado sin tener formación específica en peritaje?

Sí. Para inscribirse es suficiente con estar colegiado/a y presentar la solicitud correctamente cumplimentada dentro del plazo establecido. No obstante, el Colegio recomienda inscribirse únicamente si se cuentan con los conocimientos y la experiencia necesarios para asumir un encargo judicial con garantías profesionales. El peritaje judicial implica asesorar técnicamente a jueces y tribunales mediante la emisión de dictámenes periciales, por lo que no se recomienda utilizar el listado como una vía para adquirir experiencia o como primer empleo.

  • ¿Puedo inscribirme sin estar dado/a de alta como autónomo/a

Sí. No es necesario estar dado/a de alta como autónomo/a para inscribirse en el listado. Los requisitos son estar en situación de alta colegial y presentar la solicitud en plazo. El alta como autónomo/a deberá valorarse, en su caso, cuando se vaya a realizar un peritaje concreto.

  • ¿Es obligatorio darse de alta como autónomo/a para realizar un peritaje?

El Colegio recomienda que, desde el inicio del encargo pericial hasta su finalización, el/la fisioterapeuta esté dado/a de alta en el RETA, tanto por el cumplimiento de las obligaciones legales como por la protección del propio profesional. Existen supuestos excepcionales en los que no sería necesario el alta, pero se aconseja consultar previamente con una asesoría laboral o fiscal.

  • ¿Es necesario cumplir con las obligaciones de Hacienda?

Sí. Para poder emitir factura por un trabajo pericial es necesario estar dado/a de alta en el censo fiscal y cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes. Una vez finalizado el encargo, podrá tramitarse la baja si no se mantiene la actividad.

  • ¿Cómo se realizan las designaciones y por qué letra se empieza?

La primera designación de cada lista se realiza mediante sorteo, y a partir de ese momento las designaciones se efectúan por orden correlativo. El Colegio informará anualmente de la letra resultante del sorteo.

  • ¿Cómo y cuándo contactan con las personas inscritas?

Una vez remitido el listado a los órganos judiciales, el perito designado será contactado por el órgano judicial correspondiente, debiendo manifestar en un breve plazo si acepta o no el encargo. En caso de no aceptación por causa justificada, se designará al siguiente profesional del listado.

  • En los casos de justicia gratuita, ¿el perito cobra?

Sí. En estos casos la persona beneficiaria no abona el peritaje, pero el perito es retribuido por la Administración, si bien los plazos de pago suelen ser más largos.

  • Si trabajo en la administración pública o en el sector privado, ¿puedo realizar peritajes?

Sí, siempre que se respeten las normas de compatibilidad. En el sector público puede ser necesaria autorización expresa, y en el sector privado deberán respetarse los límites derivados de pactos de exclusividad o concurrencia desleal. En ambos casos se recomienda comunicar la actividad a la entidad empleadora.

Volver arriba