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administracion@cfisiomurcia.com

De acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuyo fin es incrementar y reforzar la transparencia en la actividad pública, reconocer y garantizar el acceso a la información y establecer obligaciones de buen gobierno, el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Región de Murcia publica de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.

El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Región de Murcia cumple con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ofreciendo el acceso electrónico a los servicios públicos de nuestra organización a profesionales y a la ciudadanía a través de la Ventanilla Única del portal web.

Además como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia, el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Región de Murcia recoge en esta página de Transparencia aquella información de especial relevancia pública con la finalidad de reforzar la transparencia de la entidad.

 

La información publicada en esta página web responde así mismo a la Ley 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.

La información de este portal de transparencia está revisada y actualizada en febrero de 2024.

 

SOLICITUD DE INFORMACIÓN – DERECHO DE ACCESO

 

La Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce el derecho de la ciudadanía a solicitar cualquier información que obre en poder de las instituciones y organizaciones públicas como consecuencia del desarrollo de sus funciones. El órgano competente para resolver estas solicitudes será la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Región de Murcia.

Información ampliada sobre el derecho de acceso: 

Consejo de la Tranparencia CARM

Guía para ejercer el derecho de acceso (Portal de la Transparencia de España)

 

VENTANILLA ÚNICA

 

El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Región de Murcia, con el objetivo de dar cumplimiento a los requisitos y obligaciones que contempla la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, cuenta con la Ventanilla Única dirigida a los/las profesionales de la Fisioterapia colegiadas/os y ciudadanos/as que deseen obtener información y/o realizar trámites relacionados con el Colegio, tales como a alta colegial, baja, presentación de reclamaciones,etc.

Acceder a ventanilla única

NORMATIVA APLICABLE

Código Electrónico Colegios Profesionales

El Código Electrónico de Colegios Profesionales recoge todas las normas consolidadas aplicables a los Colegios Profesionales. De toda esta legislación, destacamos las siguientes por su relevancia:

  • Normativa Estatal:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565

Ley de Transparencia Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887

Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-18731

Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-20725

Ley Estatal de Colegios Profesionales (Ley 2/1974, de 13 de febrero)

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1974-289

Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España

https://www.consejo-fisioterapia.org/transparencia/descargas/estatutos-generales-cgcf.pdf

Código de la Deontología de la Fisioterapia Española

https://www.consejo-fisioterapia.org/transparencia/informacion-institucional/codigo-deontologico

 

  • Normativa Autonómica:

Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-184-consolidado.pdf

Ley 3/2013, de 3 de mayo, de modificación de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de Colegios Profesionales de la Región de Murcia.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-5454

Ley 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-10229

Decreto número 83/2001, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia y se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia.

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2001/numero/12124/pdf?id=74368

Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-1652

 

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA: INFORMACIÓN INSTITUCIONAL, ORGANIZATIVA Y DE RECURSOS HUMANOS.

NORMATIVA PARTICULAR
Estatutos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Región de Murcia. ➡️  Acceder a los Estatutos
Código Deontológico del COFIRM. ➡️ Acceder al Código Deontológico

 

Otra información de relevancia jurídica: 
Los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Región de Murcia no prevén documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.

 

NATURALEZA JURÍDICA Y FUNCIONES DEL COLEGIO

 

Naturaleza Jurídica: El Ilustre Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Región de Murcia, creado por la Ley 9/ 1996, de 17 de diciembre, aprobada por la Asamblea de la Región de Murcia es una Corporación Profesional de Derecho Público, de carácter representativo, reconocida y amparada por el Art. 36 de la Constitución Española y regulada por la Legislación Estatal y Autonómica sobre Colegios Profesionales, dotada de personalidad jurídica propia y plena, capacidad para obrar, y que tiene como finalidad la defensa de la colectividad y del interés público en relación con el ejercicio profesional de la fisioterapia, con independencia de las Administraciones Públicas, de las que no forma parte, y sin perjuicio de las relaciones que con las mismas legalmente le correspondan; así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios que por sus colegiados se presten. Su estructura interna y su régimen de funcionamiento serán democráticos.
Tiene como objeto la representación exclusiva de la profesión ante las Administraciones Públicas, Poderes Públicos, Entidades, Corporaciones y personalidades de cualquier orden y lugar, ejerciendo las funciones que le asigna la Legislación vigente en general y, en concreto, la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de Colegios Profesionales de la Región de Murcia.
El Colegio se denomina Ilustre Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Región de Murcia”, tiene el tratamiento de Ilustre y su Decano/ a el de Ilustrísimo/ a Señor/ a.
El Colegio tiene su domicilio en la calle María Guerrero, 13 Bajo, de Murcia, sin perjuicio de que los órganos de Gobierno celebren reuniones en otros lugares de la Región, o fuera de ella si fuera preciso. Dicho domicilio podrá ser modificado o trasladado por acuerdo de la Asamblea General a propuesta del pleno de la Junta de Gobierno.
Su ámbito de actuación es el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Funciones: El COFIRM tiene como objeto la representación exclusiva de la profesión ante las Administraciones, Poderes, Entidades, Corporaciones y personalidades de cualquier índole, ejerciendo las funciones que le asigna la Ley 6/1999, de 4 de Noviembre, de Colegios Profesionales de la Región de Murcia.

SON FUNCIONES DEL COLEGIO:

a) Ordenar el ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en ámbito de sus competencias.

b) Representar y defender los intereses generales de la profesión y los profesionales de los colegiados.

c) Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses generales, y en especial para que la fisioterapia sea un medio adecuado para la atención y mejora de la salud y el bienestar de los ciudadanos.

d) Asegurar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven, ejerciendo a tal efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

e) Colaborar con las Administraciones Públicas, en general, y la Autonómica en particular, en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos por las leyes.

f) La protección de los intereses de consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

g) La representación institucional exclusiva de los colegiados.

1.1- Velar por la salvaguarda y observancia de los principios éticos y legales de la profesión, elaborando y aprobando un Código Deontológico de la misma, cuidando de su respeto y efectividad, ejercitando, en su caso, la potestad disciplinaria en materias profesionales y colegiales.
1.2- Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional de los colegiados y ejercer la representación y defensa de los intereses generales de los colegiados en particular y de los fisioterapeutas en general ante las Administraciones Publicas, Instituciones, Tribunales, Entidades y Particulares, con legitimación para ser parte en cuanto litigios afecten a dichos intereses generales.
1.3- Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior, así como la modificación de los mismos.
1.4- Colaborar con las Administraciones Públicas de carácter Estatal, Autonómica y Local y demás Entidades en el logro de intereses comunes y, en particular, participar en los Órganos Consultivos y Tribunales de la Administración Pública en las materias propias de la profesión, cuando ésta lo requiera o así venga establecido en disposiciones legales o reglamentarias.
1.5- Emitir los informes que le sean requeridos por los órganos de la Administración Pública con carácter general y, en particular, sobre los proyectos de ley y de disposiciones de cualquier otro rango en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que afecten a la profesión, en especial, aquellos aspectos relativos a las condiciones generales del ejercicio de la misma, incluso titulación requerida y régimen de incompatibilidades.
1.6- Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.
1.7- Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la Competencia Desleal y, en su caso, intervenir, como mediador y con procedimientos de arbitraje, en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados, o de éstos con terceros cuando así lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas.
1.8- Llevar el censo de colegiados y un registro de títulos de los mismos.
1.9- Auxiliar y asesorar a las Autoridades y Tribunales, emitiendo los informes o dictámenes profesionales solicitados, así como facilitar a los Tribunales la relación de colegiados que por su preparación y experiencia profesional puedan ser requeridos como peritos en asuntos judiciales o proponerlos a instancia de la Autoridad Judicial.
1.10- Promover, divulgar y potenciar la Fisioterapia como ciencia, así como su integración y relevancia en la estructura sanitaria y social desde las perspectivas científica, cultural, laboral e investigadora; y, promover y extender la profesión de la Fisioterapia en la gestión, la investigación, la prevención, la valoración, el diagnostico, la intervención y la evaluación en relación con las deficiencias, las discapacidades, limitaciones funcionales y las minusvalías.
1.11- Organizar actuaciones de formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados en sus diversas modalidades de cursos, seminarios, jornadas, entre otros.
1.12- Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de prevención y análogos, que sean de interés para los colegiados.
1.13- Aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones; y regular y exigir las aportaciones de sus colegiados.
1.14- Asegurar la representación de la Fisioterapia en los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios, en los términos establecidos en las normas que los regulen participando e informando, cuando así se encuentre establecido en disposiciones legales o reglamentarias, en la elaboración de los planes de estudio y docentes, e informar, cuando fuese requerido para ello, las normas de los centros docentes donde se cursen estudios que permitan la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión; así como desarrollar aquellas actividades necesarias para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos colegiados.
1.15- La relación y coordinación con otros colegios profesionales y consejos de colegios.
1.16- Aquellas funciones que sean atribuidas por disposiciones de rango legal o reglamentario, o les sean delegadas por las Administraciones Públicas, o se deriven de convenios de colaboración con éstas.
1.17– Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
1.18- Las necesarias para la defensa de los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales y aquellas que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica.
1.19- Las que redunden en beneficio de la protección de los intereses de consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
1.20- Atender las solicitudes de información que sobre los colegiados y las sanciones firmes a ellos interpuestas se presenten, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley.
Para el efectivo ejercicio de esta función de control, y en beneficio de los intereses de consumidores y usuarios, el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Región de Murcia deberá establecer oportunos mecanismos y sistemas de comunicación y cooperación administrativa, y con los Colegios de distinto ámbito territorial, que se recogen en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios.
1.21- La creación, mantenimiento, y desarrollo de la “Ventanilla Única” en los términos previstos en el capítulo segundo del Título IX de los presentes Estatutos.
1.22- En todo caso, el Colegio no podrá establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, con la excepción de los dictámenes regulados en el artículo 26.8 b) de los presentes Estatutos.
1.23- Y, en general, todas las demás funciones necesarias para la defensa de los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales y aquellas que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica.

iNFORMACIÓN INSTITUCIONAL

 

UBICACIÓN DE LA SEDE COLEGIAL

C/ María Guerrero, 13, Bajo 30002 – Murcia – Enlace a Google Maps

HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

Lunes a viernes, de 9:00h a 14:00h y de 17:00h a 20:00h. Cerrado viernes tarde.

Horario intensivo del 1 de junio al 15 de septiembre, Navidad y Semana Santa, de 9 a 14:00h

Teléfono de contacto: 968 22 30 79 / 607 43 30 11 (solo WhatsApp)

Email: administracion@cfisiomurcia.com

 

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

  • Órganos de Gobierno:
    • Asamblea General: Título IV, Capítulo Primero, art 17-24 de los Estatutos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Región de Murcia.
      • La Asamblea General es el órgano soberano del Colegio y, como tal, máximo órgano de expresión de la voluntad colegial. Se regirá por los principios de participación directa, igual y democrática de todos los colegiados.
    • Junta de Gobierno: Título IV, Capítulo Segundo, art 25-45-bis de los Estatutos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Región de Murcia.
      • La Junta de Gobierno es el órgano colegial representativo y ejecutivo al que corresponde el gobierno y administración del Colegio, con sujeción a la legalidad vigente y a los Estatutos colegiales. La Junta de Gobierno estará compuesta por la Decana del Colegio, el Vicedecano, la Secretaria, el Tesorero, el Vicesecretario, el Vicetesorero y cinco vocales.
      • Miembros de la Junta de Gobierno

Organigrama de la Junta de Gobierno

 

 

RETRIBUCIONES, GASTOS DE REPRESENTACIÓN E INDEMNIZACIONES

 

No existe ningún tipo de retribución para los miembros de la Junta de Gobierno. Los presupuestos de 2024 contemplan 10.000€ de gastos de representación de la Junta de Gobierno para cubrir costes de representación.

RECURSOS HUMANOS

 

UBICACIÓN DE LA SEDE COLEGIAL

C/ María Guerrero, 13, Bajo 30002 – Murcia – Enlace a Google Maps

HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

Lunes a viernes, de 9:00h a 14:00h y de 17:00h a 20:00h. Cerrado viernes tarde.

Horario de verano (del 1 de junio al 15 de septiembre): de 9:00h a 14:00h.
Navidad y Semana Santa: de 9:00 a 14:00h.

PERSONAL DEL COLEGIO

    • Departamento de Administración:
      • María Encarnación Parra Meroño. Antigüedad: 02/03/1998, Jefe Administrativo. Jornada completa. Contrato indefinido. Funciones: dirección y coordinación (institucional y coordinación personal empleado), secretaria de dirección, atención al público, colegiación (altas y bajas), administración, contabilidad, transparencia.
      • María Teresa López Chueco. Antigüedad: 15/01/2008. Oficial Administrativo. Jornada parcial de 28 horas semanales. Contrato indefinido. Funciones: atención al público, colegiación (altas y bajas), auxilio administrativo al personal y órganos colegiales, coordinación y gestión de cursos del CoFiRM.
    • Departamento de Comunicación
      • Patricia Cano Bastida. Antigüedad: 22/02/2023. Titulado Universitario. Jornada completa. Contrato indefinido. Funciones: gestión de la web y de la comunicación y los canales de comunicación del CoFiRM (newsletters, redes sociales, canal de WhatsApp, prensa).

RETRIBUCIONES 

Líneas de actuación, presupuesto y memoria anual:

https://cfisiomurcia.com/asamblea/convocatoria-asamblea-general-ordinaria-del-colegio-oficial-de-fisioterapeutas-de-la-region-de-murcia-21-12-2023/presupuestos-cofirm-2024-2/ 

Convenio colectivo:

IV Convenio de Oficinas de Colegios Profesionales de la Región de Murcia (BORM 25/05/2023)

Resolución de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de convenio colectivo del Sector Oficinas de Colegios Profesionales de la Región de Murcia.

PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

 

En la sección de Ventanilla Única se encuentran los procedimientos y servicios administrativos disponibles para los colegiados del CoFiRM y para la ciudadanía en general.

 

Acceder a la Ventanilla Única

 

Además, el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Región de Murcia pone al servicio de la ciudadanía un servicio de Atención al usuario y un servicio de Sugerencias al Colegio.

Atención al usuario Sugerencias al Colegio

 

Servicio de Atención al usuario

  • Tramita y resuelve las quejas y reclamaciones referidas a la actividad profesional de las personas colegiadas que formulen:
    • Los consumidores y usuarios que contraten servicios profesionales.
    • Las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o defensa de sus intereses.
INFORMACIÓN ECONÓMICA, PRESUPUESTARIA Y ESTADÍSTICA

 

Contratos y convenios:
Contratos vigentes que mantiene el COFIRM con distintos proveedores y acreedores:

 

Prestador de servicioObjeto del contrato
NUEVECOMANUEVEMantenimiento página web (puntual o a demanda)
JOSE ANTONIO BRIONES RUBIOMantenimiento Programa de gestión colegial
INCOVERSA MAILING SLEmpresa colaboradora de Correos
MAS SOCIEDAD DE PREVENCIÓNPrevención de Riesgos Laborales y Mutua
IBERDROLA SLElectricidad
AUXILIAR MEDITERRANEA SLLimpieza instalaciones
ROBERTO BELMONTE LORENTEProveedor aromatizador
CLYSERMURMantenimiento aire acondicionado
PSN SERCONProtección de Datos
Sánchez Vizcaino Abogados, SLAsesoría Jurídica
Grupo Corporativo A.M.T., SLAsesoría Laboral y fiscal
SETCOMUR SLFotocopiadora
EUROBYTE ASESORES INFORMATICOS SLCámaras vigilancia
AERO-FLAM SLLMantenimiento extintores
AMAResponsabilidad civil colegiados y Junta de Gobierno
METLIFE Europe d.a.c.Seguro accidentes Junta de Gobierno
MGSSeguro convenio empleados
Seguros GESSeguro del local
CAJA RURAL CENTRALServicios Financieros
CAJAMAR SOCIEDAD COOPERATIVAServicios Financieros
BANCO SABADELLServicios Financieros
SRCL CONSENUR CEE SAServicios Clínicos, entrega y retirada de residuos biosanitarios
VIVA AQUA SERVICES SPAIN, SADistribuidor de Agua
NITYDA TELECOM S.L.Centralita y móviles
SYSTEMPIN-CONTROL DE PRESENCIA SLControl presencia huella digital empleados
ZOOM VIDEO COMMUNICATIONS INSPlataforma reuniones online
CERO GRADOS SURRevisión Baja Tensión
ClickDatos Seguridad de la Información S.L.Consultoría para el desarrollo, la implantación y soporte en certificación del Sistema de Gestión de Calidad, ISO 9001
Applus Certification (LGAI TECHNOLOGICAL CENTER, S.A.)Auditoría del Sistema de Gestión de Calidad, ISO 9001

CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON DISTINTAS EMPRESAS Y ORGANISMOS:

El Colegio Oficial de Fisioterapeutas dispone de convenios de colaboración con empresas y organismos de diferente índole y sectores de los que pueden beneficiarse los colegiados. Los convenios de colaboración se aprueban en Junta de Gobierno y se renuevan anualmente.

Acceder a los convenios de colaboración activos

 

 

TARIFAS DE SERVICIOS

 

REGLAMENTO DE TARIFAS PUBLICITARIAS 2024 DEL COFIRM

Tarifas para el año 2024 por inserción de actividades formativas en newsletter, en la web del CoFiRM y para envíos Mailing.

INSERCIÓN PUBLICIDAD DE ACTIVIDADES FORMATIVAS

INSERCIONES EN LA WEB, SECCIÓN FORMACIÓN, CURSOS DE OTRAS ENTIDADES

El coste por actividad formativa será de 50€/ mes

El texto a incorporar deberá remitirse en formato editable (Word, etc.) que permita ser copiado y adaptado a la siguiente plantilla, junto con los datos de facturación.

o NOMBRE DEL CURSO

o ENTIDAD ORGANIZADORA: 

o FECHAS:

o DURACIÓN Y HORARIO: 

o LUGAR DE REALIZACIÓN: 

o PROFESOR/A: 

o PRECIO: 

o MÁS INFORMACIÓN / INSCRIPCIÓN:

Además, se recomienda remitir alguna imagen para usar en la presentación del curso. (1080 x 1080 px), enlace (si existiera) a la publicación del curso en la web del organizador, y el programa divulgativo de la actividad formativa en formato pdf.

INSERCIONES EN LA CIRCULAR SEMANAL, SECCIÓN CURSOS DE OTRAS ENTIDADES

El coste por actividad formativa será de 50€ por circular, la empresa enviará el contenido del anuncio en una sola imagen en formato jpg (ancho 600 px), y un link al que enlazar la imagen, con toda la información de la actividad.

ENVÍOS PUBLICITARIOS (MAILING)

El envío de publicidad por mailing se puede hacer en dos formatos:

Formato papel: Asumiendo la empresa todos los gastos del envío (franqueo según tarifa, sobres, ensobrado/embolsado, etiquetado, etc.), pudiendo remitir por mensajería todo el material preparado a falta del etiquetado o si lo desea también ensobrado, concertando este servicio con la empresa con la que habitualmente trabaja el Colegio.

Formato electrónico a los colegiados: la empresa enviará el contenido del anuncio adaptado a la plataforma de envío masivo MAILRELAY. En formato HTML o una o varias imágenes en formato jpg,( ancho 600 px ) y un link al que enlazar la imagen, el link puede ser el mismo para todas las imágenes, o un link distinto para cada una de las imágenes. 

La tarificación para cualquiera de los dos tipos de mailing es de 300€/envío

BANNER (está opción estará disponible más adelante)

CONDICIONES GENERALES 

Cualquier actividad publicitaria requerirá la aprobación previa del Colegio.

Las peticiones de cualquier servicio de publicidad se deben realizar por correo electrónico, con una antelación mínima de 10 días, y serán atendidas por riguroso orden de llegada.

La difusión se llevará a cabo una vez recibido el justificante de pago, además para los mailing, será necesaria la conformidad previa a la prueba remitida al anunciante y concertar una fecha de envío entre las partes, excepto los viernes.

Con carácter general, únicamente se aprobará el envío de un Mailing semanal.

LAS TARIFAS NO INCLUYEN EL I.V.A.

Además, el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Región de Murcia pone a la disposición de los colegiados y entidades particulares el uso del aula de formación para eventos y formaciones.

Ver Normativa para los gastos de instalación y consumo del Aula de Formación a entidades particulares para el año 2024

 

Subvenciones recibidas:

En los últimos 3 años no se han recibido subvenciones públicas.

Presupuestos/Liquidación presupuestaria para el 2024: Acceder a los Presupuestos 2024

Informes de auditorías de cuentas: Acceder a las Memorias Anuales

Memorias Anuales: Acceder a las Memorias Anuales

Datos estadísticos de reclamaciones: Acceder a las Memorias Anuales

SOLICITUD DE INFORMACIÓN – DERECHO DE ACCESO

 

La Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce el derecho de la ciudadanía a solicitar cualquier información que obre en poder de las instituciones y organizaciones públicas como consecuencia del desarrollo de sus funciones. El órgano competente para resolver estas solicitudes será la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Región de Murcia.

Información ampliada sobre el derecho de acceso: 

Consejo de la Tranparencia CARM

Guía para ejercer el derecho de acceso (Portal de la Transparencia de España)

Formulario de solicitud de información pública

Si usted es una persona física puede elegir el sistema de notificación (por carta o electrónicamente) ante la Administración, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015. Si usted está obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015 (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos y personas que los representen) será notificado electrónicamente aunque haya elegido notificación postal.

También puede descargar el formulario a través del siguiente enlace y entregarlo presencialmente o enviarlo por correo postal a:

Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Región de Murcia

Calle María Guerrero 13, bajo – 30002 Murcia

Formulario de solicitud de información pública

 

En la actualidad no se ha recibido peticiones de derecho de acceso, por lo que no se dispone de estadísticas sobre las resoluciones de las solicitudes de derecho de acceso a la información pública.

En caso de que no se le conceda acceso a la información pública, tiene derecho a reclamarla ante el Consejo de Transparencia de la Región de Murcia siguiendo las indicaciones del siguiente enlace:

Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia logo    Consejo de Transparencia de la Región de Murcia

 

Inadmisión.

La inadmisión de las solicitudes, previa resolución motivada, se ha de hacer en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

Las causas de inadmisión vienen establecidas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. y son las siguientes:

a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.

Tramitación.

Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.

Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.

Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.

Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso.

Resolución.

La resolución que desestime o estime parcialmente una solicitud de información será en todo caso, motivada, debiendo expresar las razones que la justifican.

La resolución que ponga fin al procedimiento de acceso a la información pública corresponde al titular de la consejería correspondiente, o al Presidente en el caso de los organismos públicos. Si la solicitud hubiera sido dirigida al Consejo de Gobierno, será competente el titular de la Consejería que asuma las funciones que se atribuye a la Secretaria General de la Presidencia (en la actualidad, la Consejería de Presidencia).

Plazo para resolver y recursos.

La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud, indicando expresamente los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

Este plazo podrá ampliarse por otros 20 días hábiles en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

Transcurridos los plazos anteriores sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada (silencio negativo).

Quejas y/o sugerencias en relación con el Acceso a la información.

Si deseas formular una queja sobre el ejercicio del acceso a información pública, puedes hacerlo a través del canal de quejas y sugerencias del Servicio de Atención al Ciudadano que el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Región de Murcia tiene habilitado.

 

La ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, prevé que las corporaciones de derecho publico, en lo relativo a sus actividades sujetas a derecho administrativo, estén sujetas al régimen de publicidad activa y pasiva que en ella se establece. En concreto se aplicará a los Colegios Profesionales, en cuanto corporaciones de derecho público, lo previsto en los títulos I y II de la Ley.

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