INFORMACIÓN INSTITUCIONAL/GENERAL
Naturaleza Jurídica: El Ilustre Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Región de Murcia, creado por la Ley 9/ 1996, de 17 de diciembre, aprobada por la Asamblea de la Región de Murcia es una Corporación Profesional de Derecho Público, de carácter representativo, reconocida y amparada por el Art. 36 de la Constitución Española y regulada por la Legislación Estatal y Autonómica sobre Colegios Profesionales, dotada de personalidad jurídica propia y plena, capacidad para obrar, y que tiene como finalidad la defensa de la colectividad y del interés público en relación con el ejercicio profesional de la fisioterapia, con independencia de las Administraciones Públicas, de las que no forma parte, y sin perjuicio de las relaciones que con las mismas legalmente le correspondan; así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios que por sus colegiados se presten. Su estructura interna y su régimen de funcionamiento serán democráticos.
Tiene como objeto la representación exclusiva de la profesión ante las Administraciones Públicas, Poderes Públicos, Entidades, Corporaciones y personalidades de cualquier orden y lugar, ejerciendo las funciones que le asigna la Legislación vigente en general y, en concreto, la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de Colegios Profesionales de la Región de Murcia.
El Colegio se denomina Ilustre Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Región de Murcia”, tiene el tratamiento de Ilustre y su Decano/ a el de Ilustrísimo/ a Señor/ a.
El Colegio tiene su domicilio en la calle María Guerrero, 13 Bajo, de Murcia, sin perjuicio de que los órganos de Gobierno celebren reuniones en otros lugares de la Región, o fuera de ella si fuera preciso. Dicho domicilio podrá ser modificado o trasladado por acuerdo de la Asamblea General a propuesta del pleno de la Junta de Gobierno.
Su ámbito de actuación es el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Funciones: El COFIRM tiene como objeto la representación exclusiva de la profesión ante las Administraciones, Poderes, Entidades, Corporaciones y personalidades de cualquier índole, ejerciendo las funciones que le asigna la Ley 6/1999, de 4 de Noviembre, de Colegios Profesionales de la Región de Murcia.
SON FUNCIONES DEL COLEGIO:
a) Ordenar el ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en ámbito de sus competencias.
b) Representar y defender los intereses generales de la profesión y los profesionales de los colegiados.
c) Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses generales, y en especial para que la fisioterapia sea un medio adecuado para la atención y mejora de la salud y el bienestar de los ciudadanos.
d) Asegurar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven, ejerciendo a tal efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
e) Colaborar con las Administraciones Públicas, en general, y la Autonómica en particular, en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos por las leyes.
f) La protección de los intereses de consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
g) La representación institucional exclusiva de los colegiados.
1.1- Velar por la salvaguarda y observancia de los principios éticos y legales de la profesión, elaborando y aprobando un Código Deontológico de la misma, cuidando de su respeto y efectividad, ejercitando, en su caso, la potestad disciplinaria en materias profesionales y colegiales.
1.2- Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional de los colegiados y ejercer la representación y defensa de los intereses generales de los colegiados en particular y de los fisioterapeutas en general ante las Administraciones Publicas, Instituciones, Tribunales, Entidades y Particulares, con legitimación para ser parte en cuanto litigios afecten a dichos intereses generales.
1.3- Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior, así como la modificación de los mismos.
1.4- Colaborar con las Administraciones Públicas de carácter Estatal, Autonómica y Local y demás Entidades en el logro de intereses comunes y, en particular, participar en los Órganos Consultivos y Tribunales de la Administración Pública en las materias propias de la profesión, cuando ésta lo requiera o así venga establecido en disposiciones legales o reglamentarias.
1.5- Emitir los informes que le sean requeridos por los órganos de la Administración Pública con carácter general y, en particular, sobre los proyectos de ley y de disposiciones de cualquier otro rango en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que afecten a la profesión, en especial, aquellos aspectos relativos a las condiciones generales del ejercicio de la misma, incluso titulación requerida y régimen de incompatibilidades.
1.6- Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.
1.7- Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la Competencia Desleal y, en su caso, intervenir, como mediador y con procedimientos de arbitraje, en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados, o de éstos con terceros cuando así lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas.
1.8- Llevar el censo de colegiados y un registro de títulos de los mismos.
1.9- Auxiliar y asesorar a las Autoridades y Tribunales, emitiendo los informes o dictámenes profesionales solicitados, así como facilitar a los Tribunales la relación de colegiados que por su preparación y experiencia profesional puedan ser requeridos como peritos en asuntos judiciales o proponerlos a instancia de la Autoridad Judicial.
1.10- Promover, divulgar y potenciar la Fisioterapia como ciencia, así como su integración y relevancia en la estructura sanitaria y social desde las perspectivas científica, cultural, laboral e investigadora; y, promover y extender la profesión de la Fisioterapia en la gestión, la investigación, la prevención, la valoración, el diagnostico, la intervención y la evaluación en relación con las deficiencias, las discapacidades, limitaciones funcionales y las minusvalías.
1.11- Organizar actuaciones de formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados en sus diversas modalidades de cursos, seminarios, jornadas, entre otros.
1.12- Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de prevención y análogos, que sean de interés para los colegiados.
1.13- Aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones; y regular y exigir las aportaciones de sus colegiados.
1.14- Asegurar la representación de la Fisioterapia en los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios, en los términos establecidos en las normas que los regulen participando e informando, cuando así se encuentre establecido en disposiciones legales o reglamentarias, en la elaboración de los planes de estudio y docentes, e informar, cuando fuese requerido para ello, las normas de los centros docentes donde se cursen estudios que permitan la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión; así como desarrollar aquellas actividades necesarias para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos colegiados.
1.15- La relación y coordinación con otros colegios profesionales y consejos de colegios.
1.16- Aquellas funciones que sean atribuidas por disposiciones de rango legal o reglamentario, o les sean delegadas por las Administraciones Públicas, o se deriven de convenios de colaboración con éstas.
1.17– Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
1.18- Las necesarias para la defensa de los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales y aquellas que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica.
1.19- Las que redunden en beneficio de la protección de los intereses de consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
1.20- Atender las solicitudes de información que sobre los colegiados y las sanciones firmes a ellos interpuestas se presenten, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley.
Para el efectivo ejercicio de esta función de control, y en beneficio de los intereses de consumidores y usuarios, el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Región de Murcia deberá establecer oportunos mecanismos y sistemas de comunicación y cooperación administrativa, y con los Colegios de distinto ámbito territorial, que se recogen en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios.
1.21- La creación, mantenimiento, y desarrollo de la “Ventanilla Única” en los términos previstos en el capítulo segundo del Título IX de los presentes Estatutos.
1.22- En todo caso, el Colegio no podrá establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, con la excepción de los dictámenes regulados en el artículo 26.8 b) de los presentes Estatutos.
1.23- Y, en general, todas las demás funciones necesarias para la defensa de los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales y aquellas que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica.
Normativa aplicable:
Código Electrónico Colegios Profesionales
Recoge toda la normativa aplicable al sector de Colegios Profesionales
Destacamos la siguiente:
- Normativa Estatal:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565
Ley de Transparencia Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-18731
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-20725
Ley Estatal de Colegios Profesionales (Ley 2/1974, de 13 de febrero)
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1974-289
Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España
https://www.consejo-fisioterapia.org/transparencia/descargas/estatutos-generales-cgcf.pdf
Código de la Deontología de la Fisioterapia Española
https://www.consejo-fisioterapia.org/transparencia/informacion-institucional/codigo-deontologico
- Normativa Autonómica:
Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-184-consolidado.pdf
Ley 3/2013, de 3 de mayo, de modificación de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de Colegios Profesionales de la Región de Murcia.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-5454
Ley 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-10229
Decreto número 83/2001, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia y se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia.
https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2001/numero/12124/pdf?id=74368
Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-1652
- Normativa Particular:
Estatutos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Región de Murcia.
https://www.cfisiomurcia.com/wp-content/uploads/2018/12/estatutos-colegio.pdf
Código Deontológico del Fisioterapeuta. COFIRM
https://www.cfisiomurcia.com/wp-content/uploads/2018/12/codigo-deontologico.pdf
Otra información de relevancia jurídica:
Los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Región de Murcia no prevén documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.
Estructura organizativa:
- Órganos de Gobierno:
- Asamblea General: Título IV, Capítulo Primero, art 17-24
- Junta de Gobierno: Título IV, Capítulo Segundo, art 25-45-bis
- Junta de Garantías: Título VII, art 55-69
- Recursos Humanos:
- Departamento de Administración:
María Encarnación Parra Meroño, 02/03/1998, Jefe Administrativo, jornada completa
María Teresa López Chueco, 15/01/2008, Oficial Administrativo, jornada parcial (28 horas semanales) - Departamento de Comunicación
Patricia Cano Bastida, 22/02/2023, Titulado Universitario, jornada completa
- Departamento de Administración:
INFORMACIÓN ECONÓMICA, PRESUPUESTARIA Y ESTADÍSTICA
Contratos y convenios:
Contratos vigentes que mantiene el COFIRM con distintos proveedores y acreedores:
Prestador de servicio | Objeto del contrato |
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NUEVECOMANUEVE | Mantenimiento página web |
JOSE ANTONIO BRIONES RUBIO | Mantenimiento Programa de gestión colegial |
INCOVERSA MAILING SL | Empresa colaboradora de Correos |
MAS SOCIEDAD DE PREVENCIÓN | Prevención de Riesgos Laborales y Mutua |
IBERDROLA SL | Electricidad |
AUXILIAR MEDITERRANEA SL | Limpieza instalaciones |
ROBERTO BELMONTE LORENTE | Proveedor aromatizador |
CLYSERMUR | Mantenimiento aire acondicionado |
Dr. Brand Factory - VIDAL SANCHEZ JUAN JOSE | Gabinete de Comunicación |
PSN SERCON | Protección de Datos |
Sánchez Vizcaino Abogados, SL | Asesoría Jurídica |
Grupo Corporativo A.M.T., SL | Asesoría Laboral y fiscal |
SETCOMUR SL | Fotocopiadora |
EUROBYTE ASESORES INFORMATICOS SL | Cámaras vigilancia |
AERO-FLAM SLL | Mantenimiento extintores |
AMA | Responsabilidad civil colegiados y Junta de Gobierno |
METLIFE Europe d.a.c. | Seguro accidentes Junta de Gobierno |
MGS | Seguro convenio empleados |
Seguros GES | Seguro del local |
CAJA RURAL CENTRAL | Servicios Financieros |
CAJAMAR SOCIEDAD COOPERATIVA | Servicios Financieros |
BANCO SABADELL | Servicios Financieros |
SRCL CONSENUR CEE SA | Servicios Clínicos, entrega y retirada de residuos biosanitarios |
EDITORIAL MÉDICA JIMS SL | Revista Cuestiones Fisioterapia |
La Verdad | Prensa diaria |
VIVA AQUA SERVICES SPAIN, SA | Distribuidor de Agua |
NITYDA TELECOM S.L. | Centralita y móviles |
SYSTEMPIN-CONTROL DE PRESENCIA SL | Control presencia huella digital empleados |
ZOOM VIDEO COMMUNICATIONS INS | Plataforma reuniones online |
PHYSIOCIENCIA SL | Plataforma de servicios de formación on-line |
ClickDatos Seguridad de la Información S.L. | Consultoría para el desarrollo, la implantación y soporte en certificación del Sistema de Gestión de Calidad, ISO 9001 |
Applus Certification (LGAI TECHNOLOGICAL CENTER, S.A.) | Auditoría del Sistema de Gestión de Calidad, ISO 9001 |
Tarifas de servicios
REGLAMENTO DE TARIFAS PUBLICITARIAS 2023 DEL COFIRM
Tarifas para el año 2023 por inserción de actividades formativas en newsletter, en la web del CoFiRM y para envíos Mailing.
INSERCIÓN PUBLICIDAD DE ACTIVIDADES FORMATIVAS
INSERCIONES EN LA WEB, SECCIÓN FORMACIÓN, CURSOS DE OTRAS ENTIDADES
El coste por actividad formativa será de 50 €/ mes
El texto a incorporar deberá remitirse en formato editable (Word, etc.) que permita ser copiado y adaptado a la siguiente plantilla, junto con los datos de facturación.
o NOMBRE DEL CURSO
o ENTIDAD ORGANIZADORA:
o FECHAS:
o DURACIÓN Y HORARIO:
o LUGAR DE REALIZACIÓN:
o PROFESOR/A:
o PRECIO:
o MÁS INFORMACIÓN / INSCRIPCIÓN:
Además, se recomienda remitir alguna imagen para usar en la presentación del curso. (1080 x 1080 px), enlace (si existiera) a la publicación del curso en la web del organizador, y el programa divulgativo de la actividad formativa en formato pdf.
INSERCIONES EN LA CIRCULAR SEMANAL, SECCIÓN CURSOS DE OTRAS ENTIDADES
El coste por actividad formativa será de 50€ por circular, la empresa enviará el contenido del anuncio en una sola imagen en formato jpg (ancho 600 px), y un link al que enlazar la imagen, con toda la información de la actividad.
ENVÍOS PUBLICITARIOS (MAILING)
El envío de publicidad por mailing se puede hacer en dos formatos:
– Formato papel: Asumiendo la empresa todos los gastos del envío (franqueo según tarifa, sobres, ensobrado/embolsado, etiquetado, etc.), pudiendo remitir por mensajería todo el material preparado a falta del etiquetado o si lo desea también ensobrado, concertando este servicio con la empresa con la que habitualmente trabaja el Colegio.
– Formato electrónico a los colegiados: la empresa enviará el contenido del anuncio adaptado a la plataforma de envío masivo MAILRELAY. En formato HTML o una o varias imágenes en formato jpg,( ancho 600 px ) y un link al que enlazar la imagen, el link puede ser el mismo para todas las imágenes, o un link distinto para cada una de las imágenes.
– La tarificación para cualquiera de los dos tipos de mailing es de 300€/envío
BANNER (está opción estará disponible más adelante)
CONDICIONES GENERALES
Cualquier actividad publicitaria requerirá la aprobación previa del Colegio.
Las peticiones de cualquier servicio de publicidad se deben realizar por correo electrónico, con una antelación mínima de 10 días, y serán atendidas por riguroso orden de llegada.
La difusión se llevará a cabo una vez recibido el justificante de pago, además para los mailing, será necesaria la conformidad previa a la prueba remitida al anunciante y concertar una fecha de envío entre las partes, excepto los viernes.
Con carácter general, únicamente se aprobará el envío de un Mailing semanal.
LAS TARIFAS NO INCLUYEN EL I.V.A.
Subvenciones recibidas:
En los últimos 3 años no se han recibido subvenciones públicas.
Presupuestos/Liquidación presupuestaria:
Informes de auditorías de cuentas:
Datos estadísticos de reclamaciones: