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Novedades fiscales facilitadas por el asesor fiscal del colegio

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Resumen sobre NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 20/2012 DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD, con el fin de poder aclarar aquellos asuntos que entrarán en vigor de forma inminente.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a determinados rendimientos de trabajo y a los rendimientos de actividades profesionales.

Con vigencia desde 1 de septiembre de 2012 y hasta 31 de diciembre de 2013 se eleva de manera transitoria el porcentaje de retención o ingreso a cuenta, del 15 al 21 por 100, aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, y a los rendimientos de actividades profesionales, que se satisfagan o abonen a partir de 1 de septiembre de 2012.

A partir de 1 de enero de 2014 el tipo de retención se reducirá al 19 por 100.

Durante los dos primeros ejercicios de actividad el porcentaje aplicable queda en el 9 por 100 (anteriormente el 7 por 100).

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Modificación de los tipos impositivos en el régimen general.

A partir de 1 de septiembre de 2012 los tipos impositivos sufren las siguientes modificaciones:

IVA ACTUAL MODIFICACIÓN:
Tipo general;
18% al 21%
Tipo reducido
8% al 10%
Tipo superreducido
4% (sin variación)

A continuación reseñamos las principales alteraciones de los bienes y servicios afectados:

Bienes que se mantienen en el tipo superreducido:

– Pan y harinas panificables.
– Leche, quesos, huevos.
– Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
– Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad. Excepto libros electrónicos (que tributarán al tipo general).
– Medicamentos.
– Vehículos para personas con capacidad reducida.
– Prótesis o implantes.
– Viviendas de protección oficial.
– Arrendamiento con opción de compra de viviendas de protección oficial.
– Teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
– Reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas para minusválidos.

Bienes y servicios que pasan de tributación al tipo superreducido al tipo reducido (del 4 al 10 por 100):

Compra de vivienda nueva a partir de 01/01/2013 (DF 5ª RD Ley 20/2011). La vivienda usada tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Bienes que siguen en el tipo reducido y que pasan a tributar del 8 al 10 por 100

Entregas de bienes:
– Productos, animales y vegetales para la conservación de alimentos.
– Aguas.
– Medicamentos para uso animal.
– Gafas y lentillas.
– Productos sanitarios.
– Semillas, bulbos y esquejes.

Prestaciones de servicios:
– Alimentos, envases y agua.
– Medicamentos para uso animal.
– Gafas graduadas y lentillas.
– Productos sanitarios (no cosméticos ni de higiene personal).
– Transportes de viajeros y sus equipajes.
– Servicios de hostelería y restauración.
– Servicios prestados a titulares de explotaciones agrarias, forestales y ganaderas.
– Servicios de limpieza de vías públicas.
– Recogida de basuras.
– Espectáculos deportivos.
– Exposiciones y ferias.
– Ejecuciones de obras de viviendas.
– Arrendamientos con opción de compra de viviendas.
– Multipropiedad.

Las siguientes operaciones:
– Ejecuciones de obras para la construcción de vivienda.
– Armarios de cocina y baño.
– Ejecuciones de obras para comunidades de propietarios.

Bienes y servicios que pasarán de tributar al tipo reducido o superreducido, al tipo general (del 8 ó 4 al 21 por 100):

Entrega de bienes
– Flores y plantas.
– Material escolar.

Prestaciones de servicios
– Los prestados por intérpretes, artistas y directores para producciones.
– Entradas a teatros, circos, espectáculos, bibliotecas, museos, cines y demás de carácter cultural.
– Servicios prestados a personas que practiquen el deporte.
– Servicios funerarios.
– Asistencia sanitaria y dental.
– Peluquería.
– Radiodifusión digital y televisión digital.
– Importaciones de objetos de arte.
– Adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte.

Bienes y servicios que pasan a tributar al nuevo tipo general del 21 por 100
– Libros electrónicos.
– Resto de los bienes y servicios.

Esperando que este resumen le haya sido de utilidad,

Miguel Ángel Torres Villaseca
AMT ASESORES

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