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Medidas para empresas y autónomos aprobadas el 31-03-2020 en consejo de ministros

En el RD Ley 11/2020, publicado en el BOE núm. 91, de 1 de abril de 2020, páginas 27885 a 27972 (88 págs.), se incluyen, prácticamente en su integridad, medidas de calado social, dirigidas casi exclusivamente a personas que, con motivo de la crisis sanitaria, han sido afectados por un ERTE o han perdido el empleo. Independientemente de que, a nivel personal, alguien pueda acogerse a medidas como, por ejemplo, el microcrédito para el pago del alquiler de su vivienda, queremos dejar claros algunos aspectos que afectan a las empresas para desmentir algunas informaciones inexactas que los medios de comunicación están anunciando desde días antes de la publicación de la norma en el BOE, y que tantas falsas expectativas generan en la población en general:

-El microcrédito (no es una ayuda a fondo perdido, es un préstamo) para personas en situación de vulnerabilidad económica es SOLAMENTE PARA LA VIVIENDA HABITUAL, NO AFECTAN A LOS ALQUILERES DE LOCALES DE NEGOCIO, por lo que las empresas tendrán que negociar con su arrendador moratorias, aplazamientos, etc. el pago de los alquileres de los locales donde se ejerce la actividad.

-No ha habido una exención para el pago de las cuotas de Seguridad Social. Las cuotas de Seg Social y autónomos, se siguen devengando. Solo se han introducido la posibilidad de APLAZAR el pago durante 6 meses sin intereses, y surtirá efectos para las cuotas a pagar para finales de mayo, junio y julio. Este aplazamiento se podrá solicitar durante los 10 primeros días de mayo.

-Extraordinariamente, se puede aplazar el pago de las cuotas de Seg Social y autónomos que hay que pagar a finales de abril, solicitando un aplazamiento, pero con un vergonzoso interés del 0,5%.

-Inexplicablemente, no hay modificación alguna en cuanto a los plazos para autoliquidar los impuestos y retenciones correspondientes al 1er trimestre del 2020, por lo que, a partir de hoy y, hasta el día 20 de abril, está abierto el plazo para presentar, liquidaciones de IVA, pagos fraccionados y retenciones IRPF. Todas las liquidaciones que tengan resultado a pagar, pueden fraccionarse, incluidas las retenciones IRPF que, habitualmente, no era posible aplazar.

Fuente: AMT Asesores

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