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Campaña inspección tributaria clínicas fisioterapia
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Informe elaborado por el Asesor Laboral-Fiscal del Colegio sobre la Campaña de Inspección Tributaria en Clínicas de Fisioterapia
“Durante estos meses de verano, la Agencia Tributaria ha iniciado una campaña dirigida al colectivo de fisioterapeutas y con el objetivo de comprobar la correcta aplicación de la exención de IVA de los servicios sanitarios prestados por fisioterapeutas de conformidad con el art. 20 de la Ley 37/92.
Aprovechamos para recordar que según ese precepto, están exentos de IVA los servicios prestados por fisioterapeutas que consistan en el DIAGNOSTICO FISIOTERÁPICO, PREVENCION Y TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. Por el contrario, tributarán al 21% los servicios que no reúnan dichas características.
A modo de ejemplo, tributarán al 21% los servicios de: depilación laser, dermocosmética y cirugía estética y tratamientos para adelgazar, MASAJES PRESTADOS POR FISIOTERAPEUTAS, servicios de nutrición y estética, prestados por profesionales sanitarios debidamente reconocidos y realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.
No están exentos de IVA y por tanto, sujetos al impuesto los “masajes” que no estén destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, y que más bien estarían englobados en los cuidados personales, o lo que podríamos decir, los de “mantenimiento y embellecimiento de las personas”. Por ello podríamos concluir que no estarán exentos, y por tanto, tributaran al 21%, los servicios consistentes en la realización de métodos fisioterapéuticos tendentes al adelgazamiento de las personas, masajes estéticos, relajantes, etc prestados al margen o con independencia de un tratamiento médico.
AMT ASESORES
Si necesitan información adicional, pueden consultar en secretaría, al Asesor Laboral del Colegio (Tel. 968348086) y también documentarse en la Ventanilla Única para colegiados